miércoles, 21 de julio de 2010

saludos

saludos a todos.

11 comentarios:

  1. echale ganas Gustavo ... parece facil escribir blogs pero no lo es ... aplicate .... piensa q escribirian los demas y anotalo
    jajajajaj

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  2. En lo personal, el conocimiento, lo defino como una necesidad que tiene el hombre para dar respuesta a sus problemas (contexto). Por ejemplo, los fenómenos que se presentan en su entorno, en qué forma le afectan para sobrevivir y su porque. En la medida que el homo sapiens quede satisfecho con sus respuestas, considerando su capacidad de adquirirlo y quiera dar soluciones, el conocimiento que adquiera será más amplio y por consiguiente con lleva responsabilidad mayor.

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  3. PERSONA JURIDICA
    La historia del hombre se ha formado de diferentes maneras, sociales, culturales, económicas y políticas, cada una ha influido en forma y modo de vida. En la mayoría de estos eventos el Ser Humano siempre persigue ciertos intereses, tanto personales como en conjunto. En materia de derecho a esto se le denomina Persona Jurídica y la define como el Ser Humano como poseedor de Derechos y Obligaciones, y hace una clasificación en 2 tipos de personalidad, la primera llamada Persona Física, como un ser humano y la Persona Moral, como el conjunto de seres humanos que en forma colectiva la Ley considera como un solo sujeto titular de derechos y obligaciones.
    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
    Toda persona, ya sea Física o Moral debe de reunir ciertos requisitos para poder hacer uso de sus derechos así como de sus obligaciones. Como primer punto debe tener Capacidad, se define esta como la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones y ejercerlos por sí mismo. En segundo punto debe de tener Nombre o Razón Social, que es el rasgo de identidad, este se ubica en el acta de nacimiento o en acta constitutiva. El tercer punto es el Estado Civil, siendo este propio de la Persona Física y solo puede estar en dos situaciones soltero o casado. El Domicilio es el cuarto punto y es el lugar donde habitualmente reside o el centro de trabajo, si se trata de Persona Física y en Persona Moral como el lugar donde se lleva la administración o donde se encuentra la casa matriz. El último punto se trata de la Nacionalidad, que es el vínculo jurídico que establece una persona con un estado (país). La nacionalidad se adquiere por dos formas derecho de sangre (nacimiento) y uso de suelo (Naturalización).

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  4. PATRIMONIO
    EL PATRIMONIO ES SUSEPTIBLE DE DIFERENTES CONCEPTOS EN DERECHO, EN LO PERSONAL LO DEFINO COMO LOS BIENES Y OBLIGACIONES QUE POSEE UNA PERSONA (BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES), TANTO FISICA Y MORAL, QUE HA SIDO CONSTITUIDO COMO FRUTO DEL TRABAJO Y NECESIDAD QUE TIENE PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES Y NECESIDADES QUE EN SU MAYORIA LOS BIENES SON CUANTIFICABLES.
    EL PATRIMONIO NO SIEMPRE ES FORJADO EN BASE AL TRABAJO, TAMBIEN PUEDE SER HEREDADO Y POR CONSIGUIENTE PUEDE ADQUIRIR LA PERSONA DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN EL TESTAMENTO ESTABLEZCA.

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  5. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG)
    Grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, organizada a nivel local, nacional o internacional. Con funciones orientadas y dirigidas por personas con un interés humanitario. Llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad.
    ¿CÓMO COOPERAN LAS ONG Y EL DIP?
    Promocionar las observancias de la ONU y los años internacionales establecidos por la Asamblea General para enfocar la atención mundial en temas importantes que enfrenta la humanidad.
    Difundir las actividades de la ONU alrededor del mundo sobre temas tales como la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social, los derechos humanos, los asuntos humanitarios y el derecho internacional.
    SUS ACTIVIDADES
    • Expande las relaciones comerciales de sus miembros.
    • Comparte experiencias e información de promoción económica entre sus miembros.
    • Promueve empresas y otras organizaciones localizadas en las ciudades miembros.

    EJEMPLO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
    AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)
    Easton Street, Londres, WC1X8DJ, Reino Unido.
    http://www.amnesty.org
    Fundada en 1961, Amnistía Internacional es un movimiento mundial cuyo objetivo es defender y vigilar el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos de derechos humanos reconocidos a nivel internacional. En particular, Amnistía Internacional lucha por obtener la libertad de todos los presos de conciencia; garantizar que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos, abolir la pena de muerte, erradicar la tortura y los malos tratos contra los presos, y acabar con los homicidios políticos y las "desapariciones". AI cuenta en el mundo con una cantidad de miembros activos superior a 1.000.000 de miembros individuales, abonados y partidarios, repartidos en más de 140 países y territorios.
    La Fundación AME http://www.amefound.org/index.htm

    La Fundación AME es una organización no gubernamental comprometida con el mejoramiento de los medios de vida de agricultores con pocos recursos mediante una agricultura sostenible y el fomento de prácticas agrícolas alternativas. Su sitio Web ofrece información interesante sobre programas, proyectos y algunos estudios de casos.
    En el norte de Argentina el Instituto de Cultura Popular (INCUPO) fomenta la creación y consolidación de organizaciones de base, buscando trabajar fundamentalmente con comunidades marginales y aisladas aplicando sistemas participativos donde los propios beneficiarios toman conciencia de sus problemas y buscan las soluciones más adecuadas. Otras ONG's que trabajan con métodos similares en la misma región son el Instituto de Desarrollo Social y Promoción Humana (INDES) y el Instituto de Servicios Agropecuarios del Norte (ISAN).
    En México, la Fundación Mexicana para el Desarrollo, facilita el trámite de otorgamiento de créditos a minifundistas por parte del Gobierno al constituirse en aval de los préstamos y en ocasiones, responsable técnico junto con los servicios estatales de extensión agraria. Como ejemplo de redes de ONG's existe ANAGADAS, integrada por 15 organizaciones técnicas que trabajan con más de 500 organizaciones de la población rural.

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  6. Contrato de Mutuo

    El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste por sí mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen. Es gratuito por naturaleza porque si no se pacta en el contrato si el mutuario pagara interés y cuanto, este no deberá pagar nada por contraprestación por el préstamo que se le hizo. Es oneroso por excepción porque se puede estipular un interés por el mutuo, este pude ser en dinero o en genero. Es consensual en oposición a real porque en contradicción del contrato real este no se necesita entregar la cosa sino que el acuerdo de las partes es suficiente y después se pude entregar la cosa. Es consensual en oposición a formal porque para que este sea valido no necesita ninguna formalidad, el consentimiento puede ser expresa o tacita. Es de tracto sucesivo porque no se concibe como contrato instantáneo este surte efecto a través del tiempo. Es conmutativo cuando desde que se celebra el contrato se estipula interés y es un contrato oneroso y en virtud de que las prestaciones son ciertas. Hay dos clases de mutuo pude ser civil y mercantil según la legislación que lo regula. Por exclusión tiene carácter civil, lo que se quiere decir con esto que es civil cuando no es mercantil y el código civil dique las disposiciones. Tiene carácter mercantil cuando las cosas que sean prestadas sean destinadas al comercio y no a las necesidades que no se le parezcan a este, y cuando se contrae entre comerciantes. Este se puede clasificar como préstamo de dinero o cosas fungibles que no sean dinero esto sería el objeto. Por la retribución o no retribución se pude considerar el contrato de mutuo simple o con interés, el simple, el mutuario no pagara ninguna contraprestación por préstamo que le hicieron con el interés si lo hará. Los elementos esenciales son consentimiento y objeto y estos son los de todo contrato. El consentimiento se forma cuando se pasa una cantidad de dinero o algo fungible al mutuario y este está de acuerdo de restituir con otra igual, cantidad y calidad. El objeto debe reunir los requisitos, como existir en la naturaleza ser determinado o determinable según su especie y estar en el comercio. En los elementos de validez solo la capacidad y forma se estudiaran. Para celebrar este contrato se debe poder enajenar, los consortes no requieren autorización judicial para celebrar el contrato, este contrato puede ser celebrado por un menor de edad sin peligro de que se declare nulo. Se declara nulo cuando el contrato se celebre entre personas incapaces. Este contrato tiene una forma consensual en oposición a formal, no se necesita exteriorizar el consentimiento para que sea valido, este pude ser expresito o tácito en ciertas ocasiones se hace por escrito para tener como prueba no para su validez. En seguida sigue las obligaciones de las partes. El mutuo por naturaleza es gratuito pero si se pacto el pago de interés por el préstamo, el interés pude ser de dos clases, convencional o legal. El convencional se fija por las partes libremente y este puede ser menor o mayor al estipulado por la ley.

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  7. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
    El artículo 1437 del Código Civil señala: Las obligaciones nacen ya sea del concurso de real de las voluntades de dos o más personas, como el contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como la aceptación de la herencia o legado y en todos los cuasicontratos, ya a consecuencia de un hecho que a conferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos, ya por disposición de la ley, como los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
    En conclusión podemos decir que las obligaciones nacen de:
    1. Contratos y convenciones
    2. Los cuasicontratos
    3. Delitos y cuasidelitos
    4. La ley
    5. Algunos autores incorporan la declaración unilateral de voluntad
    Tags: conceptos, esencial, fuentes de las obligaciones, obligaciones
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    Casos de declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones
    Encontramos dos casos en que la doctrina a señalado a la declaración unilateral de la voluntad como fuente de las obligaciones:
    1. El que ofrece recompensa para quien encuentre una cosa al parecer perdida.
    2. Quien se compromete a no disponer de la cosa en la oferta.
    Tags: declaración unilateral de la voluntad, esencial, fuentes de las obligaciones, obligaciones
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    Definición de cada una de las fuentes de las obligaciones
    • Contrato: Contrato o convención es una acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; contrato es una convención destinada a crear derechos y obligaciones.
    • Convención: Acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
    • Cuasicontratos: Hecho voluntario, lícito y no convencional que produce obligaciones
    • Delitos: Delito es toda acción u omisión dolosa que provoca daño o injuria a la persona o propiedad de otro.
    • Cuasidelito: Es toda acción culpable o negligente, ejecutado sin la intención de causar daño, pero que sin embargo lo ocasiona.
    • Declaración unilateral de voluntad: La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico unilateral al que la ley le atribuye la facultad de generar obligaciones.
    Tags: conceptos, esencial, fuentes de las obligaciones, fuentes del derecho
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    Cuáles son las fuentes de las obligaciones
    Las fuentes de las obligaciones están señaladas en el artículo 1437 y son:
    1. Los contratos y cuasicontratos
    2. Los delitos y cualidelitos
    3. La ley
    4. La doctrina ha agragado la declaración unilateral de voluntad

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  8. NULIDAD DEL CONTRATO.
    Es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
    El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
    • La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
    • La identidad del objeto.
    • Las cualidades específicas de la cosa.
    La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
    El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
    LA NULIDAD DE UN ACTO PUEDE PRODUCIRSE POR MUCHOS MOTIVOS, ENTRE LOS CUALES PODEMOS MENCIONAR:
    • Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
    • Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
    • Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
    • Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.
    • Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
    LA NULIDAD SE PUEDE CLASIFICAR DOCTRINARIAMENTE:
    • Nulidad expresa o nulidad virtual.
    • Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.
    • Nulidad absoluta y nulidad relativa.
    • Nulidad total y nulidad parcial.
    ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES
    • Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.
    • Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.
    NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
    • Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
    • Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.
    NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL
    • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
    • La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

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  9. CONTRATO
    Un contrato, es un acuerdo de voluntades escritas, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
    En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
    ELEMENTOS ESENCIALES:

    Consentimiento. Acuerdo de voluntades
    Objeto: El hecho que el obligado debe de hacer.
    CLASIFICACION.
    - Unilateral o bilateral
    - Formal
    - Contrato de garantía
    - Conmutativo

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  10. CONTRATOS SOLEMNES Y CONSENSUALES
    CONTRATOS FORMALES O SOLEMNES.

    Contratos que, aparte la declaración de voluntad, requieren una especial forma, unas determinadas solemnidades para su validez o plena eficacia, p. ej. documento privado, escritura pública, inscripción registral, etc. Son excepciones al principio de perfección de los contratos por el mero consentimiento. Prototipo de contrato formal es la hipoteca que requiere constitutivamente la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
    CONTRATOS CONSENSUALES.

    Contratos que se perfeccionan por el simple consentimiento, por el mero acuerdo de voluntades en el que las partes manifiestan inequívocamente su recíproca conformidad sobre las prestaciones de cada uno. Se contraponen a los contratos reales que precisan para su perfección la entrega de la cosa debida. En nuestro ordenamiento jurídico prima el criterio consensual de perfección contractual, y en este sentido, el art. 1.258 del C.c. establece: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.
    A primera vista, podría pensarse que todo contrato, tanto consensual como real, requiere la entrega de la cosa. En la compraventa (contrato consensual), la entrega de la cosa vendida; en el depósito (contrato real), la entrega de la cosa depositada. Sin embargo, un análisis técnico diferencia una y otra categoría. En los contratos consensuales, la entrega de la cosa es un acto de ejecución del contrato; el contrato ya era perfecto por el consentimiento de las partes, y en el ejemplo de la compraventa, la entrega de la cosa y el pago del precio son simples actos de ejecución. Por el contrario, en los reales, la entrega de la cosa no tiene el carácter de acto de ejecución, sino que es una fase de la formación y constitución del contrato mismo, sin cuya realización éste no se perfecciona. Además, esto tiene consecuencias prácticas en las acciones judiciales, los contratos consensuales sólo dan lugar a una acción personal de cumplimiento de contrato, a un derecho de crédito sobre la prestación debida; los contratos reales que crean, modifican, transmiten o extinguen un derecho real, llevan aparejada acción real. La Doctrina no es pacífica sobre la categoría de los contratos reales, habiéndose llegado a elaborar nuevas clasificaciones (contratos consensuales de préstamo), a la vista de algunas modalidades especiales como en el préstamo mercantil.

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  11. reflexion de las obligaciones y CPEUM
    Las obligaciones son como las enfermedades no se dan solas, debe haber una causa o una fuente que las origine, satisfacer una necesidad obliga el firmar contratos o convenios y con ello nace una obligación. Ejemplo como la compra-venta, donación (conocidas como obligación de Dar); prestación de servicios profesionales (Hacer) y arrendamiento (No Hacer).
    La fuente de las obligaciones son contractuales (declaración bilateral) y extra contractuales. La primera es la que celebran dos personas como mutuo acuerdo. Los extra contractuales se dividen en Unilaterales y los que están en Ley, por ejemplo Gestión de Negocios, Enriquecimiento Ilícito, Riesgo Creado, Objetiva y Hecho Ilícitos.

    El daño moral no tiene precio….

    La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.
    En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:
    • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
    • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
    • Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
    • Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
    • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
    • Derecho a la libre profesión de cultos.
    • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
    • Derecho al trabajo digno y socialmente útil
    La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantias individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:
    • Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.
    • Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
    • Que la reelección del presidente queda prohibida.
    • La creación del Municipio libre,
    • La reforma agraria.

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